ANTEPROYECTO DE LEY CONCURSAL

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  • Presta especial atención a las soluciones preconcursales de refinanciación como mecanismos alternativos que permitan eludir el Concurso.

  • Favorece  la Refinanciación, especialmente en el caso de Grandes empresas.

  • Atribuye exclusividad a la Administración Concursal para impugnar  los acuerdos de Refinanciación.

  • Los administradores podrán subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá las demandas de incidentes, y por tanto la duración del Concurso.

  • Los acuerdos deben ser homologados ante el Juez y tienen que ser certificados por experto independiente.

  • Los acreedores que suscriban el acuerdo DEBEN SER FINANCIEROS y REPRESENTAR AL MENOS EL 75% DEL PASIVO TOTAL. Los acuerdos se extenderán a otros acreedores, aunque estos se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo.

  • Para incentivar la entrada de dinero en los acuerdos de Refinanciación pre-concursales, el 50% del “dinero fresco” inyectado se considerará Crédito contra la masa.


(obligatorio)
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