Presta especial atención a las soluciones preconcursales de refinanciación como mecanismos alternativos que permitan eludir el Concurso.
Favorece la Refinanciación, especialmente en el caso de Grandes empresas.
Atribuye exclusividad a la Administración Concursal para impugnar los acuerdos de Refinanciación.
Los administradores podrán subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá las demandas de incidentes, y por tanto la duración del Concurso.
Los acuerdos deben ser homologados ante el Juez y tienen que ser certificados por experto independiente.
Los acreedores que suscriban el acuerdo DEBEN SER FINANCIEROS y REPRESENTAR AL MENOS EL 75% DEL PASIVO TOTAL. Los acuerdos se extenderán a otros acreedores, aunque estos se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo.
Para incentivar la entrada de dinero en los acuerdos de Refinanciación pre-concursales, el 50% del “dinero fresco” inyectado se considerará Crédito contra la masa.